Artículo 32.o- A partir del 1.o de Enero de 1966 será de cargo fiscal el aporte para el pago de la bonificación a que se refiere el artículo 17.o de la ley número 16.258.
    Para estos efectos y por el presente año, supleméntanse en la suma de E.o 3.000.000 los ítem 11|01|03,11|02|03 y 11|03|03 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional.