Artículo 13.- Las Cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1.o incisos primero, segundo, tercero y artículo 4.o de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo 1.o, inciso cuarto.
Igual norma se aplicará a los economatos y departamento de Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos.