CONVENCIONES SOBRE BIENES Y A LOS SERVICIOS
TITULO II
De los servicios, negocios y prestaciones
afectas a impuesto
Articulo 15.- Los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que se perciban en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza, estarán afectas a un impuesto con las tasas que se señalan en el artículo siguiente, siempre que provengan de:
a) El ejercicio del comercio, la industria, minería, explotación de las riquezas del mar;
b) La actividad ejercida por comisionistas, corredores y mandatarios en general, martilleros, empresas constructoras, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra b) del inciso segundo del artículo siguiente respecto de los agentes;
c) De la explotación, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de inmuebles no agrícolas, destinado a playas de estacionamiento, cines, hoteles, molinos, industrias y otros establecimientos semejantes;
d) Del subarrendamiento de inmuebles no agrícolas y del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes corporales muebles;
e) De las actividades comprendidas en el N.o 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.