TITULO V
            Normas sobre base Imponible
    Artículo 23.- La Base Imponible de la permuta se determinará en conformidad con las reglas siguientes:
    1.- Si las especies permutadas se encuentran afectas a la misma tasa del impuesto y se estiman de igual valor, el tributo se aplica sólo sobre lo que una de las partes da, y sobre la de mayor valor, si no concurre esta última circunstancia.
    2.- Si se permutaren dos especies a distintas tasas se cobrará el tributo más alto que resulte de aplicar la respectiva tasa a cada una de las especies permutadas.
    3.- En los demás casos se confrontará el total del tributo que afecta a las especies recibidas con el que corresponda a las especies entregadas, según las tasas respectivas, aplicándose como impuesto total de la permuta la cantidad que resulte superior.
    Esta misma norma se aplicará a los contratos de naturaleza similar a la permuta.