Artículo 24.- Para la determinación de los impuestos establecidos en el Título I de esta ley, se declara que no procede descontar del monto imponible suma alguna por conceptos tales como impuestos, materias primas, envases, fletes o bienes incorporados a las especies de que se trate. Sin embargo, no pagarán el impuesto los depósitos de los compradores para garantizar la devolución del envase, los que se indicarán separadamente en las respectivas boletas o facturas.