TITULO VI
                De la Declaración y Pago
    Artículo 27.- Los contribuyentes a que se refiere la presente ley, deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior.
    Previamente, el contribuyente deberá presentar en la misma Tesorería una declaración jurada del monto total de las cantidades afectas.