Artículo 30.- Respecto al impuesto del Título II de esta ley, las obligaciones a que se refiere el artículo 27 recaerán sobre las personas que paguen el interés, prima, comisión o remuneración, cuando a juicio exclusivo del Servicio de Impuestos Internos, la persona que perciba dichos ingresos no ofrezca garantías de una adecuada fiscalización, previa notificación al contribuyente.