Artículo 32.- El Servicio de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto del Títlo I a medida que el contrato se cumpla si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo.
    Tratándose de contratos de venta de cosechas de vinos, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la declaración y pago del impuesto.