Artículo 3.o transitorio.
    - Lo dispuesto en el artículo 22 no afectará a las instituciones o empresas referidas en dicha disposición que se encuentran actualmente libradas del pago de los tributos establecidos en el Título I de esta ley en virtud de exenciones globales de impuesto contenidas en sus leyes orgánicas.
    El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer las normas de control necesarias para que dichas exenciones no entorpezcan la fiscalización general del tributo."