Artículo 35.o- Reemplázase el artículo 2.o de la ley N.o 12.954 por el siguiente:
"Artículo 2.o- Los neumáticos importados similares a los que se fabrican en el país pagarán un impuesto del 20% sobre su valor CIF. Este impuesto será fiscalizado y recaudado por el Servicio de Aduanas.
En todo caso, los neumáticos importados no comprendidos en el inciso anterior pagarán un 8% de su valor CIF."