Artículo 38.o- Substitúyese en el artículo 1.o de la ley número 15.109, los guarismos "E.o 60.000" por "E.o 150.000" y "E.o 20.000 por "E.o 50.000".
    Substitúyese en el artículo 2.o de la mencionada ley el guarismo "30%" por "50%".
    Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 1.o de la ley N.o 15.109:
    "Con cargo a los recursos que proporciona esta ley, concédese, por una sola vez, la suma de E.o 70.000 al Servicio de Radiología del Hospital San Francisco de Borja, con el objeto de que pueda ampliar o renovar sus equipos médicos."