Artículo 2.o- Destínase a financiar la presente ley el aumento de los ingresos que se produzcan en los impuestos aduaneros sobre el calculado en el presupuesto de Entradas correspondientes al año 1966 y en los ingresos tributarios del Presupuesto de Capital en Moneda Extranjera, ambos aprobados por la ley N.o 16.406, de 3 de Enero de 1966, como consecuencia de los aumentos del tipo de cambio libre bancario en relación con el que sirvió de base para dicho Cálculo de Entradas y Gastos del Presupuesto de 1965.