Artículo 5.o- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los imponentes afectos a un régimen previsional puedan reconocer de su cargo ante la respectiva Caja o Institución, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio y declarado computable para todos los efectos legales por el artículo único de la ley número 11.133.