Artículo 6°- Libéranse, asimismo, de toda contribución fiscal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley número 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio; los terrenos pertenecientes a comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, establecidas de conformidad al DFL. RRA. N° 19, de 1963, y a los inmuebles de propiedad del Patronato Nacional de la Infancia.