EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.523, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DE- NOMINADO .FOGAIN.

    Santiago, 25 de septiembre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 391.- Visto:

1.-  Mediante Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2488, de 2008, este último ejecutado por Resolución (A) N°88, de 2008, se aprobó un instrumento de Cobertura a Préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado .FOGAIN..
2.-  A propósito de la operación del instrumento de cobertura FOGAIN, y en el proceso operativo con los bancos, regularmente surge la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso. En esa misma línea, la Corporación ha identificado tanto la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios de modo de aumentar el porcentaje de cobertura máximo a 60%, en el caso de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año, excluido el IVA; incrementar el nivel de ventas de las empresas, beneficiarias finales de la cobertura, hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, disminuyendo en ese caso el porcentaje de cobertura máximo a 40% y manteniendo el porcentaje de cobertura máximo de 50% en el caso de empresas con ventas por hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA; como de efectuar otras aclaraciones sobre el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso.
    Asimismo, para efectos de establecer un procedimiento más simplificado para la aprobación de las operaciones crediticias susceptibles de ser favorecidas con la cobertura, y respondiendo a una necesidad expresada insistentemente por los intermediarios que gestionan este instrumento, se debe permitir incluir dentro del capital de dichas operaciones crediticias, la comisión por el uso de la cobertura.
3.-  El Acuerdo de Consejo N° 2523, de 2008, que aprobó modificar los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 10° del Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Finan-ciera.
4.-  Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que .Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado., en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
5.-  Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°11 del Acuerdo de Consejo N°2.433, de 2007, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.
6.-  Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el .Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)., aprobado por Resolución (A) N° 88, de 2008, en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuando los numerales 1° y 2° para permitir que utilicen el instrumento, como beneficiarias finales de la cobertura, todas las empresas cuyo nivel de ventas sea hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA.
    b.- Adecuar el párrafo tercero del numeral 6° de modo de permitir incluir el porcentaje de comisión por el uso de la cobertura dentro del capital de las operaciones crediticias.
    c.- Adecuar el párrafo primero del numeral 6° de modo de aumentar el porcentaje de cobertura máximo a un 60%, en el caso de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año, excluido el IVA; incrementar el nivel de ventas de las empresas, beneficiarias finales de la cobertura, hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, disminuyendo en ese caso el porcentaje de cobertura máximo a 40% y manteniendo el porcentaje de cobertura máximo de 50% en el caso de empresas con ventas por hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA.
    d.- Agregando dentro del párrafo primero del numeral 6°, que el monto máximo de la Cobertura se elevará hasta el 70% del saldo de capital insoluto del crédito, respecto de empresas que cuenten con certificación vigente de cumplimiento de los requisitos establecidos por una cualquiera de las normas chilenas oficiales aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización, tales como, la Norma Chilena Oficial NCh 2909, Of. 2004, o la Norma Chilena Oficial NCh ISO 9001, Of. 2001; o por la norma ISO 9001/2000; y especificando dentro de las empresas de cluster o de sectores priorizados por CORFO, a aquellas empresas innovadoras acreditadas por CORFO.
    e.- Adecuando el párrafo séptimo del numeral 8°, para permitir que la comisión aplicable a las operaciones pueda ser reembolsada al intermediario sólo en el caso de prepago del crédito, y para efectos de que este la devuelva al beneficiario final.
    f.- Adecuar el párrafo final del numeral 9°, para establecer que CORFO contará con un plazo de 60 días hábiles bancarios contado desde la solicitud del Intermediario a que se refiere dicho párrafo, para revisar los antecedentes presentados para el pago de la cobertura, y que en el caso que se solicitaran antecedentes adicionales o se objetara la petición, el intermediario contará asimismo, con 60 días hábiles bancarios para solucionar la objeción o requerimiento.
    g.- Adecuar la redacción de los párrafos primero y tercero del numeral 5°; cuarto y séptimo del numeral 6°; tercero y cuarto del numeral 7°;
    primero, tercero y cuarto del numeral 9°; primero del numeral 9° Bis; tercero del numeral 11°; y tercero del numeral 12°.

7.-  Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:


    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2523, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2433, de 2007, modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.488, de 2008, que aprobó programa de cobertura a préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado 'FOGAIN'.
    2° Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del 'Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)', aprobado por Resolución (A) N° 88, de 2008, con el objeto de facilitar su comprensión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del 'REGLAMENTO de COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (FOGAIN)':

                    REGLAMENTO
                      de
              COBERTURA A PRÉSTAMOS
                  DE LARGO PLAZO
      DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

                    (FOGAIN)

1.  Objetivo General del Instrumento

El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también 'CORFO' o 'la Corporación', consistente en un programa para el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente 'la Cobertura', 'el instrumento', 'el subsidio' o 'FOGAIN', que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales con clasificación de riesgo BBB+ o superior, en adelante también 'el Intermediario', otorguen a empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.

El objetivo del Programa es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para las empresas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el Decreto Ley Nº 3.472, de 1980. La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

2.  Beneficiarios Finales

Los beneficiarios finales serán las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, en adelante también 'los beneficiariResolución 87,
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os'.

La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, incluyendo:

    a) Empresas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA.
    b) Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

3.  Intermediarios elegibles

Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Instituciones financieras bancarias nacionales y eventualmente, Intermediarios financieros nacionales que tengan clasificación de riesgo BBB+ o superior.
b)  Que acojan sus carteras de deudores a normas de clasificación de riesgo equivalente a las señaladas por la SBIF, circunstancia que deberá ser acreditada a CORFO.

Dichas instituciones deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

4.  Condiciones de las operaciones elegibles
Las Coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también 'las operaciones', aprobadas para el financiamiento de inversiones y, en el caso que se otorguen para refinanciamiento de pasivos, los créditos originales otorgados por un intermediario diferente al nuevo acreedor y los recursos de la operación a refinanciar deberán haberse destinado al financiamiento de inversiones. En este caso será responsabilidad del nuevo Intermediario verificar el uso de los recursos de la operación primitiva y realizar una nueva clasificación de riesgo del deudor, la que deberá corresponder a las categorías señaladas en el párrafo segundo del numeral 2. En todos los casos, se podrá considerar un porcentaje menor destinado a capital de trabajo, el que no podrá superar el 30% del monto del crédito. No obstante lo anterior, un intermediario podrá consolidar y/o reprogramar créditos de enlace propios sin cobertura, otorgados como financiamiento parcial de un mismo proyecto de inversión, siempre que dichos créditos de enlace no presenten mora o retardo en el pago al momento de su consolidación o reprogramación.

Quedarán excluidas de la Cobertura aquellas operaciones que signifiquen:

a)  Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. En el caso de los demás proyectos inmobiliarios que no signifiquen construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, deberá de todas maneras declararse el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva, y
b)  La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores moResolución 87,
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biliarios.

Independiente de las exclusiones señaladas, no podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere solicitado el pago de alguna cobertura o subsidio contingente otorgado por CORFO, a menos que hayan pasado 5 años contados desde la fecha de la solicitud de cobro respectivo.

El plazo mínimo de las operaciones que se acojan al instrumento deberá ser de 3 años, y su plazo máximo se definirá entre el beneficiario y el Intermediario. Corresponderá a cada Intermediario velar por que las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.

5.    Administración de los recursos destinados a la
    Cobertura

Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también 'el Decreto', que creó el denominado 'Fondo de Cobertura de Riesgos', y con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también 'la Cuenta'.

La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3° del D.L. N°1056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del Intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor o como propietario de los bienes entregados en leasing financiero; y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.

A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las Coberturas.

Por otro lado, de la base de cálculo de los montos comprometidos por Coberturas en la Cuenta, se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones, prepagos o Rentas, los beneficiarios finales hicieren a las operaciones otorgadas por el Intermediario, amparadas por la Cobertura, y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban por tanto ser descontados de dicha cuenta.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento. Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los Contratos de Participación que se otorguen.

Se deja expresamente establecido que conforme a lo dispuesto por los artículos 1° y 7° Bis del Decreto, la Corporación se encuentra autorizada para otorgar las presentes Coberturas contingentes hasta por el equivalente a 10 veces el monto de la Cuenta.

6.  Operaciones acogidas a la Cobertura

El monto máximo de la Cobertura de las operaciones será de hasta el 40% del saldo de capital insoluto del crédito, en el caso de empresas con ventas superiores a UF 100.000 y hasta UF 200.000 al año, de hasta el 50% del saldo de capital insoluto del crédito, en el caso de empresas con ventas superiores a UF 25.000 y hasta UF100.000 al año, o de hasta el 60% del saldo de capital insoluto del crédito, en el caso de empresas con ventas por hasta UF 25.000 al año; y en todos los casos: excluido el IVA y con un tope máximo de UF 5.000 por beneficiario. En el caso de las empresas que cuenten con certificación vigente de cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas chilenas oficiales aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización, tales como, la Norma Chilena Oficial NCh 2909, Of. 2004, o la Norma Chilena Oficial NCh ISO 9001, Of. 2001; o por la norma ISO 9001/2000, o por la normativa que reemplace o sustituya a todas ellas, o que se encuentren calificadas como empresas de cluster o de sectores priorizados por CORFO, tales como, empresas innovadoras acreditadas por CORFO, la cobertura máxima se elevará al 70% del saldo de capital insoluto del crédito. Con todo, en ambos casos, el monto de la Cobertura tendrá como tope máximo UF 5.000 por beneficiario final.

Podrá otorgarse por lo tanto, Cobertura a más de una operación por el mismo RUT de beneficiario mientras exista margen disponible en la Cuenta, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las Coberturas otorgadas no superen el límite porcentual señalado o, en el conjunto de las Coberturas de un mismo RUT de beneficiario, no se exceda el tope máximo deResolución 87,
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UF 5.000 antes indicado.

Dicha cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8º posterior.

El Intermediario participante que otorgue financiamientos acogidos a la Cobertura, deberá establecer los procedimientos internos que sean necesarios para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en el numeral 1 anterior. En consecuencia, en las respectivas carpetas de las operaciones de crédito o de leasing financiero, el Intermediario deberá archivar los antecedentes que permitan comprobar el adecuado uso de los recursos, debiendo contener a lo menos copia de la documentación tributaria (fotocopias de facturas, boletas u otras) y un informe de terreno respecto de su aplicación.

El Intermediario podrá novar al deudor del crédito o al arrendatario del leasing, siempre que la calificación del mismo y de la operación estén conformes con las restricciones de elegibilidad establecidas para el instrumento. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Gerente de Intermediación Financiera, en adelante también 'el Gerente'.

Resolución 87,
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Nº 2 d)
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La Cobertura podrá ser expresada en pesos, en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de acuerdo al valor de la unidad de fomento o a la paridad del dólar de los Estados Unidos de América para el tipo de cambio observado, vigentes a la fecha de solicitud del pago.

El monto por concepto de Cobertura se pagará al Intermediario acreedor del crédito; y para el caso de operaciones de Leasing financiero, el porcentaje antes indicado estará calculado en base a las rentas impagas por el arrendatario promitente comprador al Intermediario arrendador promitente vendedor, en virtud del contrato de leasing, no incluyendo intereses, multas, penas ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación. Será responsabilidad del Intermediario mantener y entregar de manera oportuna la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes tanto para las operaciones de crédito como para las de leasing, debiendo, además, entregar la tabla de desarrollo o de simulación o de desglose de las operaciones financiadas al momento de solicitar la Cobertura.

Para efectos del cálculo del margen de Cobertura disponible para un beneficiario y de la Cobertura porcentual que aplicará a una operación de financiamiento específica, el Intermediario deberá atenerse, secuencialmente, a las siguientes reglas:

a)  El margen de Cobertura disponible para un mismo RUT de beneficiario corresponderá a la diferencia entre el monto máximo de las Coberturas que puede recibir, equivalente a UF 5.000, y el saldo del monto de Coberturas efectivas que éste tenga vigentes con el Fondo; y,
b)Resolución 87,
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  El equivalente porcentual de Cobertura asignada a una operación corresponderá al margen de Cobertura calculado según lo señalado en la letra a) anterior dividido por el monto de la operación de crédito en cuestión, expresado como porcentaje, con dos decimales. En el caso de que dicha relación supere el límite porcentual correspondiente a que se refiere el párrafo primero del presente numeral, aplicará la restricción de los topes porcentuales señalados.

El saldo del monto de las Coberturas para un beneficiario se ampliará en la medida que se produzcan amortizaciones o pagos totales o parciales del capital inicial de los créditos o de las rentas de las operaciones ya acogidas a la Cobertura.

Con todo, un intermediario podrá asignar a una operación una Cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas.

7.    Incorporación de operaciones a la Cobertura

El Intermediario solicitará a CORFO acoger una operación al Instrumento, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento de las Coberturas mediante Resolución, de acuerdo al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura, sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Especiales de Licitación de márgenes, límites o cupos respectivas.

El Intermediario acompañará en su solicitud a la Gerencia de Intermediación Financiera de la Corporación, en adelante también 'la Gerencia', al menos los siguientes antecedentes, por cada operación:

*    Identificación del beneficiario (RUT Empresa;
    Nombre Empresa; Sector Económico; Localización), descripción de las características y objetivos del proyecto y declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en los números 2 y 4 anteriores.
*    Declaración emitida por el Intermediario sobre la
    aprobación de la operación y el detalle de sus condiciones financieras, indicando tipo de operación (Crédito; Leasing; otra), monto, moneda de operación, período de gracia, número y periodicidad de las cuotas, tasa de Cobertura y tasa de interés, así como también la clasificación de riesgo del beneficiario al momento de la aprobación de la operación; y la tabla de desarrollo o de simulación de la operación o algún antecedente equivalente en que se contenga el debido desglose de capital e intereses, primas de seguros, gastos legales y en general cualquier otro gasto autorizado por la
    SBIF, si procediere.
*    Descripción de garantías adicionales (Hipoteca o
    Prenda General; Hipoteca o Prenda Específica, Fianza General; Fianza Específica; Aval, Otras, Sin Garantía Adicional) que se constituirán a
    favor del Intermediario.
*    Exigencia establecida por el Intermediario
    respecto a seguros que deberá contratar el beneficiario sobre los bienes que se darán en garantía, si existiesen.
*    Declaración de cumplimiento de la condición
    establecida en el numeral 6 anterior, en el caso de las empresas que cuenten con alguna de las certificaciones señaladas.

CORFO podrá solicitar cualquier antecedente adicional que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se pueda ver obligada a requerir para resolver la formalización de una Cobertura.

La aprobación del Gerente quedará sin efecto si el Intermediario no concretare la operación con su cliente dentro de los 360 días corridos, contados desde la aprobación de la Cobertura. En casos especiales debidamente justificados, el Gerente podrá definir un plazo distinto al señalado u otorgar una prórroga a ese plazo por hasta 90 días adicionales. Asimismo, la aprobación y vigencia de la Cobertura está condicionada al pago de la comisión a que se refiere el número 8 de este Reglamento.

El Intermediario podrá reprogramar la operación original acogida a la Cobertura para lo cual sólo deberá informar al Gerente de dicha reprogramación dentro de los 30 días siguientes a su formalización para efectos de mantener vigente la Cobertura. El Gerente otorgará dicha autorización mediante Resolución, siempre que no involucre una novación por cambio de deudor, que la Cobertura se mantenga por la tasa porcentual respectiva aplicada sobre el mismo capital inicial de la operación y que se cumplan las demás condiciones del presente Reglamento y/o de las bases respectivas.

CORFO podrá licitar márgenes, límites máximos o cupos entre los intermediarios para acceder al Instrumento, por el total o sólo por una parte de los recursos de la Cuenta, para lo cual deberá especificar en las bases especiales de cada licitación de estos márgenes, límites o cupos las condiciones exigidas para participar en ellas. Como estas licitaciones sólo se refieren a márgenes, límites máximos o cupos dentro del programa, en ningún caso podrán entenderse como licitaciones o aprobaciones de coberturas o subsidios en particular. La aprobación de las bases especiales de las licitaciones de márgenes, límites o cupos y las adjudicaciones de márgenes, límites o cupos respectivas, serán de competencia del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también 'CEC'.

El Intermediario que se hubiere adjudicado márgenes, límites máximos o cupos del Instrumento, deberá comunicar a la Gerencia en las condiciones y plazos indicados en el numeral 8, las operaciones otorgadas y que pretenda acoger a la Cobertura con estos recursos. La exigibilidad de la Cobertura estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento y en las bases de la respectiva licitación.

CORFO podrá efectuar nuevas licitaciones de márgenes, límites o cupos considerando para ello los saldos disponibles en la Cuenta y las liberaciones de compromisos que se generen como consecuencia de las amortizaciones de las deudas con Cobertura o del prepago de las acreencias de los Intermediarios.

En el evento que, conforme a las disposiciones legales vigentes, CORFO proceda a llamar a Licitación Privada de márgenes, límites máximos o cupos previa resolución fundada que así lo disponga, se reserva el derecho de invitar sólo a aquellos Intermediarios cuyos niveles de morosidad o siniestralidad de sus carteras alcancen los límites definidos al efecto por el CEC, y que además hayan cumplido estrictamente con otorgar o identificar las operaciones en el plazo y condiciones que establece el presente Reglamento cuando hubieren participado en concursos permanentes o de ventanilla abierta, o que tratándose de Intermediarios que hayan participado en licitaciones pasadas, hayan dado estricto cumplimiento a las respectivas bases de licitación.

Con cargo a los saldos disponibles en la Cuenta luego de procesos licitatorios de márgenes, límites máximos o cupos, podrán aprobarse Coberturas o subsidios por el Gerente mediante concurso permanente o ventanilla abierta, para operaciones de Intermediarios que no se hubieren adjudicado cupos en alguna licitación, siempre que en estos casos las condiciones de dichas operaciones sean equivalentes a la mejor de las ofertas adjudicadas en el último proceso de licitación de márgenes, límites o cupos.

La Corporación podrá igualmente asociar el uso de las Coberturas dispuestas en el presente Reglamento a las demás líneas de financiamiento que administra la Gerencia, siempre que el uso de los recursos sea coincidente con los criterios y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

8.  Comisión Anual

El Intermediario o adjudicatario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento deberá enviar una solicitud de Coberturas por las operaciones que haya aprobado, como máximo, dentro de 60 días hábiles bancarios contados desde dicha aprobación. La solicitud de Cobertura debe contener al menos, la información solicitada en el número 7 anterior.

La Gerencia realizará la revisión de los antecedentes proporcionados por el Intermediario o adjudicatario, pudiendo requerir información complementaria. A partir de los antecedentes recibidos, el Gerente resolverá la solicitud de Cobertura, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la Cobertura, desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, sujeto a la condición resolutoria del pago oportuno de la comisión a que se hace alusión posteriormente.

A partir de la fecha de emisión de la respectiva resolución el Gerente comunicará al Intermediario o adjudicatario dentro del plazo máximo de 30 días hábiles bancarios tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento o bases respectivas, como la devolución de aquellas opResolución 87,
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eraciones que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.

Durante los 60 días corridos contados desde el despacho de dicha notificación, el intermediario o adjudicatario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión por el derecho de recibir la Cobertura. El no pago de la comisión en el plazo señalado significará la resolución definitiva de la misma. Efectuado el pago de la comisión, se entenderá que la Cobertura se encuentra aprobada por el plazo pagado. Dicho plazo será de un año mínimo o podrá ser por el plazo total de la operación. En ambos casos la vigencia de la Cobertura se contará desde la fecha indicada en el párrafo segundo del presente numeral.

En el caso que el intermediario opte por el pago anual de la comisión, y para efectos de mantener la vigencia de alguna Cobertura, anualmente y dentro de los 60 días corridos posteriores a su vencimiento, el intermediario o adjudicatario deberá pagar el monto total correspondiente por renovación de la Cobertura, con lo que ésta se extenderá a los 12 meses siguientes. El no pago de la comisión de renovación de la Cobertura en el plazo señalado, derivará en la caducidad definitiva de la misma.

El intermediario o adjudicatario que por cualquier motivo hubiere eliminado alguna operación acogida a la Cobertura respecto de la cual había optado por el pago anual de comisión antes referido, deberá informar dicha circunstancia a la Gerencia, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

La comisión aplicable a las operaciones será determinada por el CEC y corresponderá a un porcentaje anual aplicado sobre el monto de la Cobertura. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de mora del crédito, por renuncia a la Cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 11 siguiente. Sin embargo, en los casos de prepago del crédito, reverso o resciliación de la operación, se reembolsará la comisión en la parte no utilizada al intermediario, para efectos de que éste la devuelva al beneficiario final.

El porcentaje de comisión a pagar por cada Intermediario para las nuevas operaciones, se determinará en función de un polinomio que considerará, entre otros, los niveles de morosidad y de siniestralidad de la cartera de cada uno de ellos. Respecto de dicho porcentaje, corresponderá al CEC aprobar su cuantía o valor, el plazo durante el cual regirá y/o las operaciones que quedarán acogidas a tal porcentaje.

En la eventualidad de que los niveles de morosidad o siniestralidad de la cartera de algún intermediario superen los límites definidos al efecto por el CEC, CORFO se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente el ingreso de nuevas operaciones del Intermediario a la Cobertura. Lo señalado aplicará independientemente de los saldos disponibles de Cobertura que mantenga vigentes el Intermediario en cuestión.

El cobro de la comisión señalada deberá ser informado expresamente por el Intermediario a los beneficiarios finales de la Cobertura.

9.  Procedimiento de pago de la Cobertura

En caso de mora del beneficiario final, para hacer efectivo el desembolso de la Cobertura, el Intermediario deberá presentar a CORFO, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la Renta para el caso de Leasing financiero, y una vez que haya iniciado las correspondientes acciones de cobro, un requerimiento fundamentado y escrito, acompañando una 'Declaración Jurada Simple' del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto, con los siguientes antecedentes:

a)  Copia del título ejecutivo, incluidas sus modificaciones.
b)  Copia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación respectivas de los bienes entregados como garantías reales y de la ejecución de las garantías personales. En el caso de operaciones de leasing deberán adjuntarse además los antecedentes del bien entregado en arriendo.
c)  Copia de la demanda judicial, solicitud de Quiebra o verificación de créditos y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre tales escritos; constancia de la notificación judicial al deudor principal, y/o en su caso sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos; o si aquellos fueren buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, copia de las diligencias efectuadas ante el tribunal competente para la notificación y copia de las certificaciones judiciales de las búsquedas respectivas.
d)  Documentación que compruebe el uso del crédito o finalidad de la operación.
e)  Documentación que acredite la calidad del beneficiario final al momento de cursar la operación (nivel de ventas, clasificación del deudor, etc.).
f)  Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación de la demanda judicial.

La liquidación de la operación, para efectos de esta Cobertura, sólo podrá considerar el saldo de capital expresado en Unidades de Fomento, excluyendo las menciones señaladas en el párrafo tercero del número 6 anterior. Se deja expresa constancia que cualquiera sea el monto de la operación acogida a la Cobertura o el tope máximo de Cobertura disponible por beneficiario, CORFO sólo cubrirá como máximo la tasa porcentual de Cobertura calculada de la forma expresada en el numeral 6.

En todo caso CORFO podrá solicitar antecedentes adicionales relativos a la ejecución del crédito y a las acciones judiciales para el cobro del crédito, según los procedimientos internos que el Intermediario aplica generalmente en su actividad normal.
Para efectos de la presente Cobertura, se entenderá que el Intermediario ha ejercido las correspondientes acciones judiciales sólo:

(i)  Cuando se haya notificado la demanda al deudor principal y en su caso a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos estos;
(ii) Cuando el deudor principal y sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o los representantes legales de todos estos, según corresponda, hayan sido buscados, no siendo ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil;
(iii) Cuando se haya resuelto por el tribunal competente declarar la quiebra del deudor principal, si la solicitud respectiva la hubiere presentado el Intermediario; o cuando se haya verificado el crédito en la quiebra del deudor principal por resolución del tribunal competente, si la solicitud de quiebra no la hubiere presentado el Intermediario.

CORFO revisará los antecedentes presentados y mediante Resolución del Gerente efectuará el pago o solicitará antecedentes adicionales u objetará la petición según corresponda, dentro de los 60 días hábiles bancarios siguientes a la solicitud del Intermediario. El intermediario contará con 60 días hábiles bancarios para solucionar la objeción o requerimiento. 9 Bis. Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura

Con posterioridad al pago de la Cobertura, el Intermediario y sólo con cargo a los recuperos obtenidos, tendrá la obligación de reintegrar las coberturas o los subsidios pagados por CORFO, debiendo realizar las gestiones de cobro pertinentes a fin de procurar dichos recuperos. Con todo, la restitución a CORFO será una vez pagados los gastos de cobranza y el saldo de la deuda de capital con el Intermediario.

La entrega a CORFO de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones detalladas, deberá ser hecha por el Intermediario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las haya percibido.

En los casos en que, además de la operación acogida a la Cobertura, el Intermediario sea acreedor de otros créditos otorgados al mismo beneficiario final, los montos por concepto de recuperaciones que se obtengan como resultado de la cobranza judicial, deberán ser prorrateados entre todas las deudas y abonados en forma proporcional al monto de capital pendiente de pago de cada una de ellas, vigente a la fecha del recupero. Dicho prorrateo no es aplicable a las obligaciones que gozan de alguna preferencia legal para su pago, siempre que esas preferencias se hayan hecho valer en el proceso en el cual se han obtenido dichas recuperaciones.

Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas a la operación acogida a la Cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el beneficiario final con el Intermediario.

Para los efectos de este numeral, en el caso de operaciones de Leasing se entenderán también como recuperos, toda cantidad de dinero que el Intermediario reciba por la venta, remate o enajenación a cualquier título, en condiciones y a valores de mercado, respecto del bien entregado en leasing.

El producto de la cobranza de las operaciones acogidas a la Cobertura y pagadas por CORFO, será distribuido en el siguiente orden de preferencia:

a)  Los capitales no cubiertos por el instrumento y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura como con la no acogida a la Cobertura.
b)  La suma desembolsada por CORFO en cumplimiento de la Cobertura otorgada.
c)  Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura, sólo hasta la fecha en que pagó CORFO, como de aquella parte no acogida del crédito.
d)  Cualquier otra suma a que tenga derecho CORFO.

10.  Procedimiento de utilización de la Cobertura
El Intermediario que desee acoger sus operaciones a la Cobertura dispuesta por este Reglamento, deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación, en adelante también el 'Contrato', en el cual deberá establecerse a lo menos el procedimiento para hacer efectiva la Cobertura considerando el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento señalado en el numeral 5 anterior, la obligación del Intermediario de informar mensualmente a CORFO el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente para mantener un seguimiento de la cartera, según el formato que se establezca en el Contrato y de reintegrar los subsidios pagados por CORFO con cargo a las gestiones de recupero.

La Cobertura se libera al momento del pago del capital del crédito, o mediante el pago de la última cuota pactada del arriendo, en caso de las operaciones de leasing.

11.  Causales de no pago de la Cobertura

No procederá el pago de la Cobertura cuando dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la Renta para el caso de Leasing:

a)  El Intermediario no haya notificado judicialmente la demanda al deudor principal y en su caso a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, o no haya solicitado la Quiebra o verificado él o los créditos;
b)  El Intermediario, en el caso previsto en el punto 9 (ii) de este Reglamento, no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para notificación conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Para efectos de este plazo, no se considerará el feriado judicial.

Asimismo, no procederá el pago de la Cobertura:

c)  Cuando el Intermediario haya incumplido su obligación de pagar la comisión anual;
d)  Cuando el Intermediario no entregue a CORFO, en los plazos requeridos, la información señalada en el numeral 9 del presente Reglamento.

Se extinguirá también el derecho de solicitar el pago de la Cobertura:

e)  Si CORFO comprobare que, a sabiendas del Intermediario, el crédito o el beneficiario final como sujeto de crédito no reunía los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento;
f)  En caso que el Intermediario fuere deudor de CORFO y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago;
g)  Si CORFO comprobare que, el beneficiario final ha utilizado los recursos de la operación acogida a la Cobertura para fines diferentes de los señalados en el numeral 1 del presente Reglamento, mediando culpa grave o dolo de parte del Intermediario.

Si dentro de los tres años siguientes contados desde el pago de la Cobertura, CORFO comprobare alguna de las circunstancias precedentemente descritas o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, el Intermediario deberá restituir a CORFO el monto percibido de la Cobertura, expresado en Unidades de Fomento, aumentado en el porcentaje establecido en el contrato respectivo.

12.  Obligación de información y sanciones por incumplimiento

Los Intermediarios deberán informar mensualmente a CORFO el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente, de manera de mantener un seguimiento de la cartera. También deberán informar semestralmente el estado de los juicios de cobranza hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva.

El Intermediario deberá mantener identificadas todas las operaciones que se otorguen con la Cobertura señalada en este reglamento.

El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores facultará a la Corporación para aplicar las multas convenidas en el Contrato, pudiendo descontarlas de los pagos por coberturas.

13.  Administración y Fiscalización de la Cobertura
CORFO, con sujeción a lo señalado en el Decreto Supremo de Hacienda N° 793, de 2004 y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la Cobertura.

Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, las operaciones de la Cobertura y los documentos y demás antecedentes contables relativos a la Cuenta, podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por CORFO.

    3° Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    4° Déjase sin efecto la Resolución (A) N° 88, de 2008.





NOTA
      Los literales d) y e) del Nº 2 de la Resolución 87, Corporación de Fomento de la Producción, contienen modificaciones al numeral 6º de la presente norma, las cuales no han podido ser realizadas debido a que se encuentran mal referenciadas.
    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Álvarez Voullième, Vicepresidente Ejecutivo.- Jaime Arellano Quintana, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.