Artículo 3° Reemplázase el artículo 23° del decreto con fuerza de ley 213, de 1960, por el siguiente:
    "Artículo 23° El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de entre los médicos de la institución y previo concurso de idoneidad y antecedentes, dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiera correspondido.
    El Médico Director referido tendrá derecho a la asignación a que se refiere la letra a) del artículo 11° de la ley 15.076, en las mismas condiciones que dicha disposición establece".