Artículo 4° Las Brigadieres de Orden y Seguridad que resulten aprobadas en el curso de formación y perfeccionamiento ordenado por la Superioridad Institucional se considerarán para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los Aspirantes a Oficiales para optar al grado de Subteniente de Orden y Seguridad, considerándose cumplido el requisito señalado en el inciso 2° del artículo 15° del decreto con fuerza de ley 213, de 1960.
    Dentro del plazo de 90 días, deberá dictarse el reglamento respectivo que señale las condiciones de ingreso al curso, su plan de estudios, duración y promoción al grado de Subteniente de Orden y Seguridad.
    Las Brigadieres que durante el año 1965 hicieron el curso de perfeccionamiento se considerarán con los requisitos cumplidos para ocupar las plazas de nombramiento supremo antes señaladas y formarán el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.
    Dicho Escalafón estará formado de un Capitán, dos Tenientes y doce Subtenientes de Orden y Seguridad, cuyas plazas se desglosarán del actual Escalafón de Orden y Seguridad en los grados respectivos.