Artículo 9° Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del decreto con fuerza de ley 299, de 1953:
    Artículo 26°.
    1) Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos", y
    2) Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho".
    Artículo 30°.
    1) Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos";
    2) Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y
    3) Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta".
    Artículo 32° Suprímese.