Artículo 9° Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del decreto con fuerza de ley 299, de 1953:
Artículo 26°.
1) Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos", y
2) Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho".
Artículo 30°.
1) Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos";
2) Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y
3) Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta".
Artículo 32° Suprímese.