Artículo 14° Destínase con cargo al rendimiento que produzcan los recursos de la presente ley, la suma de E° 2.800.000 para la construcción, por el Ministerio de Obras Públicas, de Cuarteles de Carabineros en los lugares que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros.
La destinación del inciso anterior es sin perjuicio de la inversión que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas en esos mismos objetivos, conforme a los recursos que se consultan o consulten en el futuro en el Presupuesto de la Nación.