Artículo 16° La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la madre del ex Teniente de Carabineros de Chile, muerto en acto del servicio, don Hernán Merino Correa, doña Ana Correa De la Fuente viuda de Merino, una vivienda de un valor no superior a 15.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaria y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Esta donación no estará sujeta a insinuación y estará exenta del impuesto a las donaciones.
El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado ni gravado dentro del plazo de diez años contado desde la fecha de la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.