Artículo 27° El curso regular de instrucción paraLEY 19268
Art. único
D.O. 30.11.1993
los Aspirantes a Detectives de la Escuela de Investigaciones Policiales será de seis semestres académicos.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en casos debidamente calificados, podrá - mediante decreto supremo fundado, que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y de Hacienda - nombrar Detectives a los Aspirantes que hayan aprobado cuatro semestres académicos. Estos Detectives completarán su formación de seis semestres, a continuación de su nombramiento, con un plan de perfeccionamiento en servicio, organizado por la Escuela, al término del cual deberán rendir el correspondiente examen para obtener el título de Investigador Policial.
    El Curso de Formación de Oficiales PolicialesLEY 20113
Art. 3º
D.O. 25.07.2006
Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial.
    Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso.
      El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.