Artículo 30° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a incorporar las nuevas plazas creadas por la presente ley en el Cuerpo de Carabineros en la planta de la Institución, establecida en el decreto con fuerza de ley 118, de 1960. La planta definitiva será fijada por decreto supremo dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.