Artículo 31° Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a modificar la organización, las plantas y remuneraciones del personal y la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, con las atribuciones, garantías y limitaciones que se establecieron en los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 15.474, de 20 de enero de 1964, no pudiendo la planta de dicho instituto previsional experimentar aumentos de personal en relación con las actuales.