Artículo 34° El mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con cargo al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta "A-61-c) Recargo Adicional, artículo 169°, ley 13.305", del Cálculo de Entradas del Presupuesto aprobado por ley 16.406, de enero de 1966.