ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el decreto con fuerza de ley 106, de 1960.
    PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
6a Categoría                            1
          PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 3°                                1
Grado 5°                                2
Grado 7°                                1
Grado 9°                                1

    Artículo 2° El cargo creado en la Planta Directiva Técnica: Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, será ocupado por el actual Jefe de Presupuesto de la Dirección General de Investigaciones.
    Los cargos creados para oficiales de Contabilidad serán ocupados por los actuales oficiales de presupuesto que se desempeñan en la Dirección General de Investigaciones.
    Artículo 3° Los Oficiales de Presupuesto en actual servicio en la Dirección General de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso 1° del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 338°, de 1960.
    El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servido en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas. Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como servido en la Institución todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal.
    Artículo 4° Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspirantes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios.
    Las personas que hagan estos cursos extraordinarios serán nombradas a su egreso Ayudantes Policiales grado 9° administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y aquellas que les correspondan por su nombramiento de Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los Detectives 5.os grado 8° administrativo, de las plazas que se encuentren vacantes.
    Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a Detectives 5.os grado 8° administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives.
    Artículo 5° Las horas de clases señaladas en la Planta de la Escuela Técnica corresponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario.
    Para los cursos acelerados podrá designarse profesores a contrata o funcionarios idóneos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelarán con cargo al ítem "Honorarios, Contratos y otras Remuneraciones" o el que la Ley de Presupuestos cada año determine.
    Artículo 6° El Presidente de la República reglamentará lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duración, funcionamiento y examen de capacitación policial.
    Artículo 7° Decláranse condonadas las deudas que por concepto de pago del impuesto territorial adeudare el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en servicio activo o en retiro, a que se refiere la ley 16.358, de 29 de octubre de 1965, que se hubieren originado antes de la vigencia de dicha ley y que se derivaren de su calidad de arrendatarios u ocupantes de inmuebles fiscales".