Artículo 3° Los Oficiales de Presupuesto en actual servicio en la Dirección General de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso 1° del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasillamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59° del decreto con fuerza de ley 338°, de 1960.
    El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servido en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas. Igualmente, el personal de Investigaciones que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a computar como servido en la Institución todo el tiempo servido efectivamente en cualquier cargo o empleo fiscal.