Artículo 7° Decláranse condonadas las deudas que por concepto de pago del impuesto territorial adeudare el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en servicio activo o en retiro, a que se refiere la ley 16.358, de 29 de octubre de 1965, que se hubieren originado antes de la vigencia de dicha ley y que se derivaren de su calidad de arrendatarios u ocupantes de inmuebles fiscales".