COMPOSICION DEL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley N° 15.565, de 9 de Marzo de 1964, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Consejo de la Caja estará compuesto por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá; el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; el Subsecretario de Previsión Social; el Tesorero General de la República; el Director del Servicio Nacional de Salud; el Alcalde de Santiago; dos representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades; cuatro representante de la Junta Nacional Ejecutiva de la Unión de Obreros Municipales de Chile, y un representante de los jubilados. Integrará también el Consejo de Superintendente de Seguridad Social en los términos señalados por la ley N° 16.395.
El Tesorero General de la República, el Director de Salud y el Alcalde de Santiago podrán designar para que asistan al Consejo, en su representación, a algún funcionario de su dependencia.
Los Consejeros representantes de las Municipalidades, de los imponentes y de los jubilados serán designados por el Presidente de la República en conformidad a las normas que determine el Reglamento."
Artículo 2°.- Mientras se dicta el Reglamento citado en el artículo anterior, regirá en todo lo que no se oponga a lo prescrito en esta disposición, el D.S. N° 152, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 18 de Mayo de 1965, publicado en el "Diario Oficial" del 7 de Junio de 1965.
Artículo 3°.- Las designaciones que hubiere efectuado el Presidente de la República para ocupar los cargos de Consejeros en representación de los obreros activos y jubilados, quedarán sin efecto, una vez que estén efectuadas las nuevas designaciones.
Artículo 4°.- Declárase que el sector este de calzada de 194,72 metros cuadrados y el sector este de acera de 275,72 metros cuadrados, ubicados en la calle Curicó, entre las calles Orella y 21 de Mayo, de la ciudad de Antofagasta, han sido y serán considerados, para todos los efectos legales, como desafectados de su calidad de bienes nacionales de uso público a contar desde la fecha en que dichos terrenos fueron ocupados para la construcción de la población de los empleados municipales de esa ciudad.
Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.433, por el siguiente:
"Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales, y a sus codeudores solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de Diciembre de 1965 y condónanse las sumas debidas en razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Bernardo Leighton Guzmán.- Jaime Castillo Velasco.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.