Artículo 2°.- Mientras se dicta el Reglamento citado en el artículo anterior, regirá en todo lo que no se oponga a lo prescrito en esta disposición, el D.S. N° 152, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 18 de Mayo de 1965, publicado en el "Diario Oficial" del 7 de Junio de 1965.