Artículo 4°.- Declárase que el sector este de calzada de 194,72 metros cuadrados y el sector este de acera de 275,72 metros cuadrados, ubicados en la calle Curicó, entre las calles Orella y 21 de Mayo, de la ciudad de Antofagasta, han sido y serán considerados, para todos los efectos legales, como desafectados de su calidad de bienes nacionales de uso público a contar desde la fecha en que dichos terrenos fueron ocupados para la construcción de la población de los empleados municipales de esa ciudad.