FACULTA A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA REDUCIR APORTE MINIMO EXIGIDO EN CASOS CALIFICADOS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para que, en casos calificados y previo informe de los funcionarios correspondientes, pueda reducir a 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo exigido por la ley número 14.843. Podrá, igualmente, reducir a menos de 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo, si circunstancias especiales determinadas por el Reglamento así lo aconsejan.

    Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1966 el plazo fijado a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, por leyes números 14.843 y 15.709, para la venta de sus inmuebles.

    Artículo 3°.- Mientras no se decreten los traspasos de los diversos ítem de las partidas y capítulos de los presupuestos a que aluden los artículos 1° y 2° transitorios de la ley número 16.391, los funcionarios destinados por los organismos a que se refieren al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se seguirán pagando por los servicios de origen.
    Igualmente, los gastos en que se incurriere para el normal funcionamiento de los organismos indicados, se seguirán pagando por los servicios de origen.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a seis de Junio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Modesto Collados Núñez.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.