Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento cincuenta mil escudos a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.