Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo 3°, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.