APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 7.923.- Valparaíso, 31 de diciembre de 1992.- Vistos: La ley 18.695; el Acuerdo N° 67 de fecha 30 de Diciembre de 1992, del Concejo Municipal de Valparaíso; la Resolución 55 del 31 de Enero de 1992, de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio N° 5710 del 26 de Septiembre de 1992; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso.
Decreto Aprobar la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", en los términos que a continuación se indican:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.
Artículo 1ro. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.
Artículo 2do. Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Artículo 3ro. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
I. DERECHOS QUE DEBEN GIRAR DIRECCION DEL AREA OPERATIVA. {ART. 4}
Artículo 4to.
1. Reglamento Registro de
contratistas y Consultores I.M.V. 0,10 U.T.M.
2. Inscripción en el Registro de
Constratistas y Consultores. 0,20 U.T.M.
II. DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
1. Subdivisiones 2% Avalúo Fiscal
2. Loteos 2% Avalúo Fiscal
3. Obra Nueva y Ampliaciones
a) Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto
b) Obras nuevas y ampliaciones
2a etapa de Viviendas
progresivas regidas por D.S.
140, Ministerio Vivienda y
Urbanismo 0,5% del presupuesto
4. Alteraciones, Reparaciones,
Obras Menores y Provisorias. 0,75% del Presupuesto
5. Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. 1% del Presupuesto
6. Reconstrucciones 0,5% del Presupuesto
7. Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto
8. Demoliciones 0,5% Presupuesto, con
un mínimo del 1% del
avalúo fiscal para los
efectos del Impuesto
Territorial del
inmueble.
9. Aprobación de Planos para
venta por pisos 2 Cuotas ahorro para
vivienda por Unidad a
vender
10. Certificado de Nro., línea,
recepción, condiciones de
edificación, venta por pisos. 0,05 U.T.M.
11. Ocupación temporal de paseos,
plazas, calles y demás
lugares de uso público;
ocupación de vía pública con
andamios, por m2 diario 0,05 U.T.M.
12. Remoción pavimento,
mantención de escombros
u otros materiales en la
vía pública, diario, por m2. 0,20 U.T.M.
Trasgredido el pago fijado
por Dirección de Obras
por día en exceso 0,40 U.T.M.
13. Certificados e Informes
que no incluyan visitas
a terreno. 0,10 U.T.M.
14. Certificados, Informes o
Inspecciones que incluyan
visitas a terreno. 0,50 U.T.M.
15. Aprobación en principio,
emplazamiento conforme. 0,50 U.T.M.
16. Permisos para inflamables. 0,20 U.T.M.
17. Ocupación espacio aéreo
sobre vía pública, a
excepción de servicios
públicos, m2, diario 0,01 U.T.M.
18. Ocupación de subsuelo bajo
vías públicas a excepción
de entidades de servicio
público por m2., diario. 0,005 U.T.M.
19. Las obras de infraestructura
urbana sean nuevas o de
mejoramiento, no estarán
afectas al pago de los
derechos estipulados en los
N°s. 11 y 12, sino que
pagarán un solo derecho
equivalente al 5% del
presupuesto de la obra.
20.Las concesiones de terrenos
públicos bajo tuición
municipal para uso de
balnearios u otros similares,
no estarán afectos a los
derechos estipulados en el
Nro. 11, sino que regirán
por el sistema de propuesta.
21. Las cobranzas de construcción
o reparación de matrices de agua
potable o alcantarillado que
ejecute ESVAL no están afectas
al pago de derechos que establecen
los Arts. 11,12 y 18, no a otra
garantía que exija SERVIU salvo
para las señalizaciones de
tránsito y para reposición de
pavimentos de adoquines o especiales.
22. Las obras de rehabilitación, reparación
o alteración de propiedades ubicadas
en las zonas de renovación urbana
conforme a lo dispuesto en la Ley
Nro. 18.595 y las obras mencionadas
en el Artículo Transitorio de la
Ordenanza Local de Ornato, estarán
exentas del pago de todos los
derechos a que se refiere este
Artículo, durante el plazo en ella
fijado.
23. Plano base, Valparaíso, Laguna
Verde y Placilla, escala 1:5.000
8 planchetas año 1982. 0,60 U.T.M.
24. Plano base, Valparaíso 1982,
escala 1:10.000. 0,20 U.T.M.
25. Plano Plan Valparaíso:
-escala 1:4.000 0,20 U.T.M.
-escala 1:2.000 0,30 U.T.M.
26. Plano base, Valparaíso 1986,
escala 1:5.000. 0,60 U.T.M.
27. Plano distritos 4-7-11-12-13-
14-15-18-21, cada uno. 0,11 U.T.M.
28. Plano distritos 2-6-8-9-10-16-
17, cada uno. 0,22 U.T.M.
29. Plano distritos 1-3-5-20, cada
uno. 0,34 U.T.M.
30. Plano distrito 19. 0,45 U.T.M.
31. Plano PRV 01 Plan Regulador
escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.
32. Plano PRV 02 Plan Regulador
escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.
33. Ordenanza Plan Regulador. 0,20 U.T.M.
34. Memoria Plan Regulador. 0,50 U.T.M.
35. Nomenclator. 0,75 U.T.M.
36. Fotocopias planos archivo. 0,11 U.T.M.
37. Copia plano catastral
Placilla. 0,54 U.T.M.
38. Plan o Quinta Región, escala
1:200.000 año 1984. 0,30 U.T.M.
39. Plano PREC - 2 y Ordenanza. 0,60 U.T.M.
40. Plano Regulador Placilla
PER-01 0,20 U.T.M.
41. Ordenanza Plan Regulador Placilla 0,20 U.T.M.
III. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE TRANSITO.
1. Cambio de domicilio. 0,10 U.T.M.
2. Control cada seis años para
Conductor Clase A-2, B, C y D. 0,50 U.T.M.
3. Control cada seis años para
Conductor con Licencia Clase E. 0,25 U.T.M.
4. Cambio de Clase o extensión a
otras Clases adicionales a las
ya autorizadas a Conductores que
están en posesión de Licencia
conforme a la Ley Nro. 18.290. 0,25 U.T.M.
5. Autorización Escuela de Conductores,
por Vehículo, anual. 2,50 U.T.M.
6. Control anual de Licencias de
Conducir 0,25 U.T.M.
7. Duplicado de Licencias de Conducir
A, B, C, D, E, Ley Nro. 18.290,
con fotografía. 0,25 U.T.M.
8. Fotografías (2), Licencia de
Conducir Ley 18.290 (color). 0,05 U.T.M.
9. Revisión de Taxímetro. 0,10 U.T.M.
10. Permiso de Estacionamiento
momentáneo, carga y descarga
anual (enero a diciembre)
hasta 12 mtrs. 6,22 U.T.M.
Cada metro adicional sobre 6,22 U.T.M.
los 12 y hasta un máximo
total de 20 mts. 1.U.T.M.
11. Permiso altura, quincenal. 0,10 U.T.M.
12. Permiso Cuidadores de Auto
anual 0,13 U.T.M.
13. Empadronamiento vehículos tracción
humana o animal. 0,10 U.T.M.
14. Duplicado Permiso de Circulación
Ley 18.290. 0,10 U.T.M.
15. Ocupación Parquímetro por media
hora (Tarifa reajustada cada 4
meses en el 100% de la variación
del I.P.C.). $ 75.
16. Señalización solicitada por
particulares:
- Vertical (pedestal) 2,10 U.T.M.
- Horizontal (pintada en muro) 0,75 U.T.M.
- Trazado vial (pintado en calzada)
m2. 0,60 U.T.M
17. Concesión módulo entero Terminal
Rodoviario. 7,20 U.T.M.
18. Concesión medio módulo Terminal
Rodoviario. 4,80 U.T.M
19. Derecho uso andén y losa Terminal
Rodoviario, por cada salida de
máquina. 0,03 U.T.M.
20. Certificados, constancias,
documentos y otros no consultados
anteriormente. 0,10 U.T.M.
21. Examen psicotécnico, médico y
práctico, distinto al de otorgamiento
de Licencia de Conducir Ley 18.290,
por cada uno. 0,10 U.T.M.
22. Permiso provisional anual. 10 U.T.M.
23. Duplicado Permiso provisional. 1,00 U.T.M.
24. Certificado de Empadronamiento
de carros y remolques. 0,20 U.T.M.
25. Duplicado Certificado de
Empadronamiento carros y
remolques. 0,05 U.T.M.
26. Certificado Modif. Reg. Municipal
de carros y remolques. 0,10 U.T.M.
27. Placa provisoria, incluyendo costo
de duplicado de placa, carros y
remolques. 0,20 U.T.M.
28. Duplicado Permiso Cuidador
de Autos. 0,13 U.T.M.
29. Permiso Estacionamiento carga
y descarga diario (mudanzas,
retiro de escombros y otros
de igual naturaleza ocupando
vías de circulación vehícular
y/o peatonal 0,30 U.T.M.
IV. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE RENTAS, PATENTES Y MERCADOS.
1. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por m2. o fracción,
semestral. 0,14 U.T.M.
2. Letreros, carteles o avisos
luminosos, por m2. o fracción,
semestral, excepto los de luz
de neón que estarán exentos 0,07 U.T.M.
3. Vehículos anunciadores con
altoparlantes, diario. 3,00 U.T.M.
4. Propaganda con altoparlantes,
desde inmuebles a la vía pública,
diario. 6,00 U.T.M.
5. Propaganda impresa en vehículos
particulares, anual. 2,00 U.T.M.
6. Propaganda impresa en vehículos
de locomoción colectiva y taxis,
previa aprobación Direc. Tránsito
anual. 2,00 U.T.M.
7. Derechos por instalación de Circos
diario:
- Plan 2,00 U.T.M.
- Cerro 0,06 U.T.M.
8. Derechos bailes, fiestas populares,
kermesses y similares, diario 0,06 U.T.M.
9. Derechos carnavales con baile
diario. 0,30 U.T.M.
10. Derechos comerciantes ambulantes
en cerros, mensual. 0,08 U.T.M.
11. Derechos otros comerciantes
ambulantes en Ferias, plan,
mensual 0,10 U.T.M.
12. Derecho de Lustrabotas mensual 0,10 U.T.M.
13. Derechos otros, Fiestas Patrias
y eventos especiales, diario. 0,10 U.T.M.
14. Derechos por vidrieras o vitrinas
salientes de fachadas, sean en la
vía pública o pasajes interiores
de tránsito o acceso público y
destinados a propaganda, por m2.o
fracción, anual. 0,50 U.T.M.
15. Derechos comerciantes ambulantes
en vehículos, en cerro,
mensual. 1,00 U.T.M.
16. Promociones comerciales por
promotor, diario. 0,05 U.T.M.
17. Aseo Ordinario,
- 1er. semestre, Plan $18.339.
- 1er. semestre, Cerro $ 6.113.
- 2° semestre, Plan $18.339 +
variación IPC
semestre ant.
2° semestre, Cerro $ 6.113 +
variación IPC
semestre ant.
18. Duplicado Libretas de Ferias
y Kioscos. 0,05 U.T.M.
19. Derecho de ocupación de
Mobiliario urbano municipal,
tales como pasarelas, refugios
peatonales, paletas publicitarias,
sin perjuicio de los derechos de
publicidad, por m2 o fracción,
anual. 0,10 U.T.M.
PROPAGANDA EN CAMINOS Y CARRETERAS
1. Propaganda por m2. o fracción,
anual 0,60 U.T.M.
2. Propaganda en calles, plazas por
m2. o fracción; anual incluida
ocupación de bien nacional de
uso público. 0,70 U.T.M.
3. Derechos de propaganda aérea, m2.
o fracción, diaria. 0,28 U.T.M.
4. Propaganda ubicada en Avda.
España m2. o fracción,
semestral 1,00 U.T.M.
DERECHOS DE OCUPACION TEMPORAL O PERMANENTE DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO.
1. Bombas de bencina y similares, sin
perjuicio de la respectiva patente,
valor anual por m2. o
fracción. 2,50 U.T.M.
2. Comerciantes instalados ya sea con
mesas, sillas, en veredas, etc.,
m2.o fracción, semestral. 1.00 U.T.M.
3. Exposiciones artesanales,
culturales, comerciales y
similares, temporales, ya sea,
en calles, paseos, etc., por
m2. o fracción semanal. 0,10 U.T.M.
4. Toldos, techos, refugios, material
ligero en la vía pública, sin
perjuicio del derecho de propaganda
por m2. o fracción, anual. 0,50 U.T.M.
5. Puesto, carros o vehículos
estacionados, sin perjuicio de la
patente respectiva:
- Plan, m2. o fracción, anual. 2,00 U.T.M.
- Subida de cerro, m2. o fracción,
anual. 1,20 U.T.M.
-Cerros, m2. o fracción, anual.0,65 U.T.M.
6. Kioscos, en plan y cerros, por
m2. o fracción, anual. 0,50 U.T.M.
7. Feria Avda. Argentina, m2. o
fracción, anual. 0,60 U.T.M.
8. Ferias en cerros, m2. o fracción
anual. 0,40 U.T.M.
9. Postes, sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda, por propaganda anual,
por unidad. 0,70 U.T.M.
10. Módulos Ferias de Artesanía y
Antigüedades "La Merced", por m2.
o fracción, anual. 0,60 U.T.M.
11. Juegos infantiles de
entretenimientos, por m2. o
fracción, mensual 0,01 U.T.M.
12. Kioscos en balnearios, m2 o
fracción anual. 2,00 U.T.M.
13. Carros distribuidores de productos
lácteos y otros similares anual:
- Plan 2,00 U.T.M.
- Cerros 0,80 U.T.M.
14. Cachureos cancelarán por m2.
mensual. 0,05 U.T.M.
15. Comerciantes instalados en terrenos
particulares, por temporada
mensual. 0,50 U.T.M.
16. Puestos de ventas de flores, eventos
especiales, m2. o fracción diaria. 0,05 U.T.M.
DERECHOS POR OCUPACION DE PILASTRAS, SITIOS O LOCALES EN LOS MERCADOS POR METRO
CUADRADO O FRACCION, MENSUAL.
A. MERCADO EL PUERTO
Locales Tipo
A 0,015U.T.M.
B 0,028U.T.M.
C 0,030U.T.M.
D 0,010U.T.M.
E 0,018U.T.M.
F 0,009U.T.M.
G 0,009U.T.M.
H 0,008U.T.M.
I 0,006U.T.M.
J 0,006U.T.M.
K 0,006U.T.M.
L 0,005U.T.M.
M 0,010U.T.M.
N 0,005U.T.M.
Ñ 0,010 U.T.M.
B. MERCADOS PERIFERICOS.
Placeres 0,01 U.T.M.
Barón 0,02 U.T.M.
Playa Ancha 0,02 U.T.M.
Pérgola Cumming 0,01 U.T.M.
Pérgola Cementerio 0,02 U.T.M.
C. MERCADOS PRODUCTOS DEL MAR.
Locales Tipo
A 0,016U.T.M.
B 0,024U.T.M.
C 0,040U.T.M.
D 0,016U.T.M.
D. PUESTOS O LOCALES DEL PABELLON "B" DEL TERMINAL PESQUERO Y AGRICOLA.
1. Destinados a la venta
al por menor de
productos del agro. 0,005 U.T.M.
E. INGRESOS VEHICULOS TERMINAL PESQUERO Y AGRICOLA.
Incluye gastos administrativos y consumos varios.
1. Camiones, por cada entrada. 0,045 U.T.M.
2. Camionetas, por cada entrada
hasta 1.500 kg. 0,035 U.T.M.
3. Camiones, por 15 días. 0,67 U.T.M.
4. Camionetas hasta 1.500 kg.
por 15 días. 0,52 U.T.M.
F. VEHICULOS FLETEROS.
Incluye gastos administrativos
y consumos varios.
1. Camiones, diario. 0,020 U.T.M.
2. Camionetas, hasta 1.500
kg. diarios 0,015 U.T.M.
3. Camiones, por 15 días. 0,3 U.T.M.
4. Camionetas, hasta 1.500
kg. 0,22 U.T.M.
V. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE INSPECTORIA URBANA.
1. Traslado de vehículos, por
camión grúa. 0,80 U.T.M.
2. Bodegaje por vehículos
depositados en recinto
municipal diario 0,05 U.T.M.
3. Vehículos o especies abandonadas
vía pública, por mes o
fracción: a) Motos, motocicletas,
bicicletas 0,20 U.T.M.
b) Automóviles. 0,30 U.T.M.
c) Camiones, camionetas de
carga, buses y microbuses. 0,40 U.T.M.
d) Vehículos a tracción humana
o animal. 0,20 U.T.M.
e) Otros no clasificados. 0,025 U.T.M.
4. Traslado de especies no
clasificadas a Parqueadero. 0,20 U.T.M.
5. Bodegaje de especies no
clasificadas, mensual. 0,10 U.T.M.
VI. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE ASEO.
1. Baños públicos municipales,
cada uno. 0,0125 U.T.M.
2. Corte de pelo al público
en recinto municipal, cada
uno. 0,010 U.T.M.
3. Servicio de extracción de
basuras y otros distintos
a los indicados en los
artículos 6° y siguientes
de la Ley de Rentas
Municipales. a) Retiro de
escombros por m3. 0,50 U.T.M.
b) Retiro de basuras, residuos
u otros, por m3. 0,20 U.T.M.
c) Retiro de basuras u otros
de establecimientos
comerciales, en horario
especial por litro. 0,0001296 U.T.M.
d) Ingreso a relleno sanitario
El Molle, por cada vez 0,30 U.T.M.
VII. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE DEPORTES Y RECREACION
COMUNITARIA.
1. Uso de Auditorios A. Guillermo Bravo,
Osmán Pérez Freire, Manuel Guerrero,
Abelardo Contreras, por cada hora:
- Diurno 0,063 U.T.M.
- Nocturno 0,105 U.T.M.
2. Uso multicanchas, Velódromo
Roberto Parra, por hora. 0,042 U.T.M.
3. Derechos piscina Velódromo
R.Parra, (entrada general) 0,020 U.T.M.
4. Fútbol, Estadio Valparaíso por
hora:
- Diurno 0,25 U.T.M.
- Nocturno 0,49 U.T.M.
VIII. DERECHOS VARIOS.
1. Informes hechos por
funcionarios a petición
de particulares 0,20 U.T.M.-
2. Derechos por permisos no
consultados expresamente,
diario. 0,20 U.T.M.
3. Certificados de cualquier
naturaleza con excepción de
los contemplados en los
Arts. anteriores, por c/u 0,10 U.T.M.
4. Copias de planos municipales,
excluyendo los contemplados
en los Arts. anteriores,
por cada uno. 0,25 U.T.M.
5. Copia autorizada de acuerdos,
resoluciones, decretos
municipales y otros, por
hoja. 0,08 U.T.M.
6. Copia simple de acuerdos,
resoluciones, decretos
municipales y otros, por
hoja. 0,01 U.T.M.
7. Certificados sujetos a
procesamiento de datos,
excepto los contemplados
en el Art. 6° Nro. 15:
- Por hoja 0,030 U.T.M.
- Por cada copia adicional 0,003 U.T.M.
8. Copias autorizadas y
certificadas fuera de juicio,
por hoja 0,050 U.T.M.
9. Fotocopia, por hoja. 0,002 U.T.M.
10. Guía libre tránsito, por
hoja. 0,065 U:T.M.
Regístrese, anótese y comuníquese.- Hernán Pinto Miranda, Alcalde de Valparaíso.- Lucy Kittel Meyer, Secretaria Municipal.