MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TALCA

    Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 339 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  E1 decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que apróbó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 46 de 14.04.1987, del Ministerio de Transportes y Tele-comunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 258 de 16.08.1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 38.064 de 28.07.2008, y
b)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Talca, señal distintiva XQC-56, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Blaya y Vega S.A., RUT Nº 82.066.500-7, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº l783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para actualizar coordenadas de la ubicación de la planta transmisora y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Planta Transmisora

- Dirección  : Cerro La Vírgen, comuna de Talca, VII
                Región.
- Coordenadas
geográficas  : 35°25'04' Latitud Sur;
                71°42'03' Longitud Oeste. Datum PSAD
                56.

Sistema Radiante

- Diagrama de radiación  : Omnidireccional.
- Polarización            : Circular.
- Tipo de antena          : Anillo terminado en
                            barras.
- Ganancia antena        : 3,0 dBd de ganancia
                            máxima.
- Nº antenas              : 4.
- Altura centro de radiación      : 31 metros.
- Pérdidas (cables, conectores)  : 1,12 dB.
- Pérdidas (divisor potencia)    : 0,07 dB.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-  Inicio de obras      : 30 días.
-  Término de obras    : 60 días.
-  Inicio de servicio  : 90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo de la Jara Cárdenas, Jefe División Concesiones Subrogante.