Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la cantidad de E° 2.000.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.