MODIFICA LOS ARTICULOS 315° y 320° DEL CODIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 315° la expresión "un año" por "dos años";
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 315°:
"La Dirección del Trabajo podrá ordenar el establecimiento de salas cunas aún en aquellas industrias que ocupen menos de veinte obreras y empleadas, si las circunstancias existentes en la respectiva industria así lo aconsejaren."
c) Sustitúyense en el artículo 320° las palabras "uno a cinco sueldos vitales de Santiago", por "de un sueldo vital mensual del departamento de Santiago a cinco sueldos vitales anuales de dicho departamento".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Julio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Emiliano Caballero Zamora, Subsecretario del Trabajo.