APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES Núm. 8.236.- Valparaíso, 29 de Diciembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1974, Ley de Rentas Municipales, el Acuerdo N° 323 de 6 de Diciembre de 1995, del Concejo Municipal, la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República; la Ley 18.695; el Decreto Alcaldicio N° 5710 de 26 de Septiembre de 1992, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones", en los términos que a continuación se indican:
TITULO I {ARTS. 1-17}
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la comuna de Valparaíso, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.
Artículo 2.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Valparaíso cobrará por servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48, del D.L. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Artículo 4.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a tavés del Departamento de Aseo y de otros Departamentos o Unidades Municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.
Artículo 5.- Las unidades de Aseo y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de octubre de cada año.
Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el D.L. N° 1.256, de 1990, o en disposición legal que la reemplace.
Artículo 6.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
a) Gasto en Personal.- Comprende los egresos directos o indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobre sueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata, que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21 "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivas. También debe considerarse el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".
b) Egresos por Bienes y Servicios de Consumo.- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vestuario, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento y/o arriendo de vehículos. Se entiende los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario, Subtítulo 22 e ítem y asignaciones respectivas.
Especialmente deben figurar en este capítulo:
- los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
- igualmente se incluirán los pagos que deban hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y la cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
- gastos por arriendo de propiedades que comprendan las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
c) Gastos por Bienes y Servicios para Producción.- Deberán incluirse en este subtítulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, reciclaje, desinfecciones, transporte a relleno y otros sistemas similares.
d) Gastos por Inversión Real.- Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos tales como compra de vehículos recolectores de basura y vehículos menores, equipos complementarios industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de basura.
Comprende los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario "Subtítulo 31", en su ítem correspondiente, tales como: adquisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudio para inversiones, maquinaria y equipo directamente productivo.
e) "Gastos por Inversión Financiera".- Comprende los gastos contenidos en el Clasificador Presupuestario "subtítulo 32" con sus ítems respectivos tales como:
préstamos, créditos, anticipos a contratistas, etc.
Artículo 7.- Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.
La imputación de los gastos de estos rubos será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos, la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
Artículo 8.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costos o simple control de costos, planillas de ingresos y egresos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1 de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
Artículo 9.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
La Municipalidad, en el transcurso del mes de Julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al artículo 7 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Se considerarán servicios especiales, la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 Kgs. aprox.).
Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad de Valparaíso.
Artículo 11.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
Artículo 12.- Cuando el local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.
Artículo 13.- Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea de vivienda y además consideren usos como locales comerciales, pequeñas industrias, talleres artesanales, oficinas de profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, o en el cobro directo y en una de las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
Artículo 14.- La Municipalidad de Valparaíso, mientras mantenga convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
Artículo 15.- El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial a todos los predios afectos a dicho impuesto, o en el cobro directo a los predios exentos del impuesto territorial, y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12, 23 y 32 de la ley.
Artículo 16.- La Municipalidad de Valparaíso estará facultada para contratar con terceros, mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio, en cuyo caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ordenanza.
Artículo 17.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la ley, y a las normas de la presente Ordenanza y que se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 15 anterior, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1 de julio y el 31 diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho para el primer semestre del año respectivo. Para el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del I.P.C. durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
TITULO II {ARTS. 18-23}
Exenciones Parcial y Total
Artículo 18.- El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
1.- Predios con tasación igual o inferior a 50 U.T.M., exentos de pago.
2.- Predios con tasación superior a 50 U.T.M. e inferior o igual a 150 U.T.M., 50% del valor total anual.
3.- Predios con tasación superior a 150 U.T.M., 100% del valor total anual.
Artículo 19.- Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos 2 y 3 del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II se encuentra dentro de la siguiente tabla:
Puntaje CAS II % de
Exención Tarifa
0 a 550 100%
551 a 599 50%
600 y más 0%
Artículo 20.- La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 10 de Abril de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachadas por la Municipalidad hasta el 15 de Marzo, para las cuotas N° 1 y 2, y hasta el 31 de Agosto, para las cuotas N° 3 y 4, del año respectivo.
Artículo 21.- La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.
Artículo 22.- La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar cada dos años, hasta el 30 de junio de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales corespondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameritan la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
Artículo 23.- Sin perjuicio de lo anterior, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios determinará los valores de aseo ordinario correspondientes a locales comerciales, industriales, oficinas, kioscos, carros-puestos, módulos de ferias o mercados persas, y similares, y las respectivas exenciones en caso de que las hubiere.
TITULO III {ARTS. 24-25}
Varios
Artículo 24.- La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá calcular, efectuar la emisión y distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario. En caso que determinen suscribir convenio para la emisión de recibos con el Servicio de Impuestos Internos, u otro organismo público o privado, éste deberá tener visación del Alcalde, a fin de realizar la licitación pública.
Artículo 25.- Los derechos a que se refieren esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (doscientos decímetros cúbicos) de residuos de promedio diario.
La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso.
Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros, la extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal.
Artículos Transitorios (ARTS. 1-2)
Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 1996, la Municipalidad a través de las unidades municipales que correspondan, remitirá a los usuarios las boletas de pago hasta el 15 de Marzo de 1996, y los interesados en acogerse a las exenciones que en ella se contempla, deberán solicitarlo hasta el 10 de Abril de 1996.
Artículo 2.- La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Pinto Miranda, Alcalde de Valparaíso.- Gloria Vallejos Solís, Secretaria Municipal.