LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DEL FURGON Y ESPECIES QUE SEÑALA DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, como, asimismo, de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes, del furgón G.M.C. de una tonelada, año 1957, color celeste con blanco, motor N° E 270.901.376, motor de 270 pulgadas cúbicas, potencia de 140 caballos, serial N° 253 PT 2524, con los siguientes accesorios: limpiaparabrisas completo, un neumático de repuesto con su respectivo aro, cuatro taparuedas, una gata de automóvil con su mango, estuche de herramientas, piso de goma y espejo, destinado a la Asamblea Cristiana de Valparaíso.
    Autorízase la internación y libéranse, asimismo, del pago de los derechos, impuestos, contribuciones y obligaciones señalados en el inciso precedente, las siguientes especies: un proyector "Bell & Howell" para películas de 16 mm.; un parlante, complemento del mismo proyector; un equipo grabador en cinta, marca "Crown", modelo 702; un telón para proyección, de 70" x 70", sin trípode; 30 cintas magnetofónicas para grabación, usadas, cinco películas culturales de 16 mm.; dos bocinas o parlantes para uso al aire libre, destinadas a la misma institución señalada en el inciso anterior.
    Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, las especies a que ella se refiere fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a quince de Julio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.