AMPLÍA DECRETO Nº 3.635 EXENTO, DE 2008

    Santiago, 16 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 4.040 exento.- Visto: El oficio FN Nº 663/2008 de 27 de octubre de 2008, y oficio FN Nº 755/2008 de 9 de diciembre de 2008, ambos del Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

    Decreto:

    Artículo único: Amplíase el decreto exento Nº 3.635, de 6 de noviembre de 2008, en el sentido que autoriza que los vehículos que individualiza pueden circular además sin el disco fiscal distintivo a que se refiere el artículo 3º del D.L. 799, de 1974 del Ministerio del Interior.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.