Artículo 9°.- Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del Juez establecidas en el artículo 20°, inciso final, de la ley N° 14.907.
    Los Directores de los Centros de Readaptación remitirán mensualmente al Juez de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes.
    Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.