Artículo 13°.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social con las remuneraciones asignadas a la 8° Categoría del Personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5° Categoría del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores depositará en laLEY 17271
Art. 55
D.O. 02.01.1970
Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes.
    Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los territorios jurisdiccionales de los Tribunales a que se refiere el inciso anterior, la plaza de asistente social respectiva pasará a la planta del nuevo Juzgado y seguirá siendo servida por su titular sin necesidad de nueva designación.