Artículo 14°.- Reemplázase el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"Artículo 261°.- Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las de profesor en las escuelas dependientes de la Universidad de Chile, de la enseñanza secundaria y especial hasta un límite de diez horas semanales y de Consejero de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Consejo Nacional de Menores."