Artículo 15°.- Para el cumplimiento de las finalidades de la presente ley, destínanse los siguientes recursos:
    a) DEROGADALEY 16617
Art. 232 Nº 4
D.O. 31.01.1967
DL 829, HACIENDA
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.12.1974
    b) Los fondos establecidos en el inciso primero del artículo 55° de la ley N° 15.231;
    c) DEROGADA
    d) El 70% del impuesto a los viajes, y
    e) Las sumas que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación, en el Ministerio de Justicia, como aporte al Consejo Nacional de Menores.