Artículo 17°.- Los bienes pertenecientes a la Comisión Interministerial de Protección de Menores, creada por decreto de Justicia N° 6.673, de 11 de Diciembre de 1960, cualquiera que sea su naturaleza u origen, pasarán, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, al patrimonio del Consejo Nacional de Menores.
    El saldo existente a la fecha de publicación de la presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorería General de la República quedará a disposición del Consejo Nacional de Menores, quien podrá ocupar esos fondos en los gastos ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su Presupuesto el Presidente de la República, debiendo rendir cuenta de ellos a la Contraloría General de la República.