Artículo 20°.- Los recursos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 15° de la presente ley se destinarán, en primer término, a financiar la reconstrucción de la Casa de Menores de Valparaíso, de la Colonia Hogar "Carlos Van Buren" de Villa Alemana y del Hogar de Niñas "Gabriela Mistral" de Limache.