Artículo 4°.- Los funcionarios que se designen en las plantas del Consejo Nacional de Menores podrán optar, en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por su actual régimen de previsión, siempre que estén afiliados a alguna institución del sector público.
Esta disposición se aplicará a los empleados que primeramente se nombren en los mencionados cargos.