Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo cuerpo legal las disposiciones de la ley N° 14.907, de 1962, y sus modificaciones posteriores, con las de la presente ley, dándole la numeración correspondiente. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del articulado de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido.