Artículo 2°- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente, los Auditores dispondrán de las siguientes facultades:
    a) Verificar en cualquier lugar donde exista mercadería sujeta a la potestad aduanera, si está documentada conforme a las disposiciones legales vigentes y si todos los documentos y antecedentes que se relacionan con la mercadería corresponde a lo certificado;
    b) Hacer uso de las atribuciones que los artículos N°s 75° y 76° de la Ordenanza de Aduanas confieren a los Administradores;
    c) Efectuar por los Vistas-Auditores reaforos y/o revisiones de aforo;
    d) Suspender preventivamente la entrega de las mercaderías que específicamente señalen, siempre que ello sea necesario para la protección del interés fiscal, y
    e) Ejecutar todas las medidas que tengan por objeto hacer efectivos los fines asignados a la Auditoría.