Artículo 3°- La Auditoría se compondrá de no más de diez funcionarios de la Planta del Servicio que serán designados Auditores por el Superintendente con aprobación de la Junta General de Aduanas. Uno de ellos, que deberá estar en posesión de un título profesional y tener 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será designado en igual forma Auditor Jefe. El Reglamento determinará los requisitos de designación, promoción y remoción de los Auditores, como asimismo las atribuciones y obligaciones del Auditor Jefe.
    Los Auditores no tendrán derecho a percibir galardón o porcentaje alguno provenientes de infracciones, recibiendo en sustitución una asignación permanente y no imponible equivalente a la gratificación de zona que corresponda a los funcionarios destacados en la provincia de Magallanes. El viático diario de los Auditores, cuando corresponda, será el máximo que actualmente está consultado en el inciso tercero del artículo 73° del DFL. N° 338, de 1960, y se entenderá que su pago reemplaza al viático corriente.
    Los galardones o porcentajes que la Ordenanza de Aduanas o leyes especiales asignen a denunciantes y/o aprehensores, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad, ya sea en su totalidad, cuando la denuncia y aprehensión sea realizada por miembros de la Auditoría o en la parte que les sea asignada, si concurren otros denunciantes o aprehensores.
    Los Auditores no podrán efectuar denuncias a título personal, sino a nombre de la Auditoría, ni percibir directamente o por medio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno.